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LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS SUYANA DENUNCIA A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

GUARDIAS DEL INPEC, DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ALTA SEGURIDAD SAN ISIDRO POPAYÁN, VIOLAN ACUERDOS Y PONEN EN RIESGO EL NORMAL DESARROLLO DE LA LABOR QUE VIENE EJECUTANDO LA CORPORACIÓN; INCLUSO CON PERMISO YA OTORGADO A NIVEL NACIONAL EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE LA HABANA CUBA, DEBIDO A REPRESALIAS POR LA JUSTA SOLICITUD DE ATENCIÓN DE SALUD DE UN PRISIONERO POLÍTICO.


HECHOS

  1. El día jueves 18 de mayo del año en curso, se llevó a cabo una jornada deportiva programada por el EPAMCAS SAN ISIDRO ERE DE POPAYAN, con participación de funcionarios públicos (policías) y Prisioneros Políticos de las FARC-EP (PP FARC-EP).

Se realizó un partido de futbol, en el cual RICHARD ICO CAUPAZ PP FARC-EP, resultó lesionado de gravedad por uno de los miembros del equipo contendor conformado por policías, la remisión médica para la radiografía y los paliativos necesarios se dieron en la noche del mismo jueves, dejando listas las ordenes médicas para remitir al lesionado al Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E., a primera hora del día viernes 19 de mayo.


  1. CLARA INES ERAZO MACA, abogada de la CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS SUYANA, y quien asiste jurídicamente al señor RICHARD ICO CAUPAZ, se encontraba el día viernes 19 de mayo al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán, en el marco de las jornadas programadas a nivel nacional para el ingreso de miembros de las organizaciones que conforman la Coalición Larga Vida a las Mariposas, autorizadas por orden de la dirección general del INPEC para realizar censos poblacionales de miembros de las FARC-EP y los trámites de papeleo relativos a la Ley 1820 de 2016.


  1. Durante el desarrollo de esta jornada, la abogada CLARA INES ERAZO MACA, al acercarse al patio 8 en donde cumple su condenado RICHARD ICO CAUPAZ, se entera de la lesión que este sufrió y que en ese momento lo mantenía inmóvil, con un vendaje temporal, y muy adolorido a pesar del diclofenaco que le había sido inyectado el día antes, por lo cual y ante una razón de humanidad se dirige inmediatamente a la dependencia de Sanidad de San Isidro para preguntar cuál era la causa para que su prohijado no hubiese sido remitido al Hospital San José en donde se le debía realizar una radiografía que determinara los daños causados en su pierna.


  1. Ante el cuestionamiento que hace la abogada defensora de derechos humanos, recibe como respuesta de la jefe ROSA y la funcionaria que atiende en el archivo de historias clínicas, que la orden de la remisión había sido entregada a la guardia externa del INPEC desde la noche anterior para que RICHARD ICO CAUPAZ fuese trasladado al centro hospitalario en donde se realizaría la radiografía, y además le manifestaron que la guardia había EXTRAVIADO LA ORDEN DE REMISION y que la historia clínica del PP FARC-EP no aparecía por ningún lugar.

Dado que se presenta esta irregularidad, la abogada insiste a la jefe Rosa de la dependencia de Sanidad, en que su defendido debe ser trasladado, ante lo cual la funcionaria vuelve a agendar a RICHARD ICO CAUPAZ para revisión con el médico general, quien elabora en una hoja la remisión y se efectúa nuevamente el procedimiento para que la guardia realice el traslado del convaleciente.


  1. La abogada le solicita comedida y respetuosamente al Comandante de Vigilancia (Teniente LEGARDA) que se cerciore de que la guardia haga efectiva la orden de remisión de sanidad para que RICHARD ICO CAUPAZ sea atendido y su situación de salud no se agrave más.


  1. Ante la insistencia de la abogada, su defendido es trasladado al Hospital San José, en donde le diagnostican fractura en tibia y peroné.


  1. El día 22 de mayo en horas de la mañana, cuando las abogadas de la CORPORACION SUYANA se disponían a hacer el ingreso a los pabellones de Alta Seguridad del EPAMSCAS SAN ISIDRO ERE, dentro de las jornadas autorizadas por la Dirección General del INPEC, la Compañía de la guardia externa se opuso a que ellas realizaran el censo y los tramites de ley 1820 en los pasillos afuera de los pabellones, y limitaron esta jornada a realizarla en uno de los patios de visitas familiares o hasta los cubículos, lo que nunca había ocurrido antes, pues siempre se ingresaba hasta los pasillos a recolectar información y tramitar documentos con mayor agilidad, para radicarlos en los Despachos Judiciales, dado que no se tiene un número exacto de las personas que van a ser censadas y el papeleo siempre puede fluctuar por lo cual limitar al patio de visitas familiares o los cubículos estas jornadas, dificulta y obstaculiza finalmente lo pactado en el Acuerdo de Paz entre las FARC - EP y el Gobierno Nacional, dada la cantidad de personas que se debe asistir en horarios restringidos y bajo condiciones que no son óptimas.


  1. Inmediatamente ocurre esto, las integrantes de la CORPORAÓN se dirigen a hablar con el Mayor HOLGER PEREZ ACEVEDO, Director del EPAMS CAS SAN ISIDRO, para exponerle la situación que se acababa de presentar, quien manifestó que la abogada CLARA INES ERAZO MACA había violado el permiso toda vez que había accedido a una zona restringida, esto es, el área Sanidad.


  1. Por el acceso al área restringida, el Teniente LEGARDA prohibió el ingreso a las esclusas, impidiendo el trabajo de quienes laboran para la verificación de la defensa de los derechos humanos a población carcelaria.


  1. A la luz de lo sucedido, se considera que la determinación se realizó de forma arbitraria y como represalia por haber defendido los Derechos Humanos de un PP FARC-EP. Tanto el teniente como las directivas de la Institución, olvidan que dentro de las funciones de la CORPORACION está el velar por la defensa del derecho a la salud del prisionero, siendo la asistencia al área de sanidad una respuesta mínima que se espera de alguien que le asiste jurídicamente y que viéndolo afligido en su humanidad, intento proveerle de la atención médica urgente, lo cual no se había hecho hasta el momento. Aunado a ello y considerando la negligencia con que actuó la guardia ante el incidente, la carga correspondiente al funcionario público del INPEC, de prestar la atención optima y el traslado fue asumida por la abogada, y esto no debería ser así, ya que las cargas públicas en cabeza de los funcionarios del INPEC no pueden recaer en abogados miembros de una corporación de abogados. Máxime cuando la vida, la dignidad y la salud de la población carcelaria se encuentra radicada en cabeza del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO.

EXIGIMOS

  1. Se tomen los correctivos necesarios con la guardia de turno que extravió de forma negligente la remisión del PP FARC-EP, poniendo en riesgo su vida e integridad física.


  1. Se permita a los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados SUYANA desarrollar sus actividades al interior de los pabellones como se ha venido haciendo desde un principio.

INSTITUCIONES A DONDE SE DEBEN DIRIGIR

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Carrera 8 No. 7 -26. Palacio de Nariño, Bogotá D.C Teléfono: (+57 1) 5629300 Correo: comunicacionesvp@presidencia.gov.co


ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Vicepresidente de la República Carrera 8a No.7-57. Bogotá, D.C Teléfonos: (+57 1) 444 2120, 444 2122 Fax: (+57 1) 596 0651

ENRIQUE GIL BOTERO Ministro de Justicia y del Derecho Carrera 9 No. 12C – 10, Bogotá D.C. Teléfono: (+57 1) 444 31 00. Línea de Quejas y Reclamos 01 Correo: reclamos.minjusticia@minjusticia.gov.co

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA Fiscal General de la Nación Diagonal 22B No. 52-01, Bogotá D.C. Teléfonos: 570 20 00 - 414 90 00. Línea denuncias penales: contacto@fiscalia.gov.co , denuncie@fiscalia.gov.co

BG. JORGE LUIS RAMIREZ ARAGON (e) Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- Calle 26 No. 27-48, Bogotá D.C Teléfonos: (+57 1) 2347262 / 2347474. Ext. 116 Correo: direccion.general@inpec.gov.co

OSWALDO BERNAL SANCHEZ Director Establecimientos Regional Occidente Dirección: Calle 13 No. 64 – 10 Barrio El Limonar de Santiago de Cali. Teléfono: Fuera de Colombia, marque 57 + indicativo de ciudad (2)+ Número 3263445/3263651 /3263957- Correo: roccidente@inpec.gov.co

Mayor R. A. HOLGER ANTONIO PEREZ ACEVEDO Director Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad EPMS CAS ERE San Isidro de Popayán – Cauca Dirección: Kilómetro 3 Vía Vereda Las Guacas Teléfono: Fuera de Colombia, marque 57 + indicativo de ciudad (2)+ Número 8249372 / 8249374/ 8248625 / / 8246033 / 824937 /8249868 Correo: epcpopayan@inpec.gov.co

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA. Defensor del Pueblo Calle 55 No. 10-32, Bogotá D.C Teléfono: (+57 1) 3147300 Correo: atencionciudadano@defensoria.gov.co Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No.15-60, Bogotá D.C. Teléfonos: (+57 1) 5878750. Línea gratuita: 018000 910 315 Correo: quejas@procuraduria.gov.co, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS

Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101

Edificio TeleportBussines Park – Bogotá, Colombia

Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637

E-mail: oacnudh@hchr.org.co



NOTA:

Favor remitir correo electrónico corporacionsuyana@riseup.com los oficios, gestiones e informe de las acciones que adelanten con base en esta información.



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